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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1318
CONCEPTOS DE VIOLACION, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTAN OBLIGADAS A REFERIRSE A CADA UNO DE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1318
El artículo 149 de la Ley de Amparo no impone a las autoridades señaladas como responsables, la obligación de contestar todos y cada uno de los conceptos de violación formulados por el quejoso, de suerte que si omiten referirse a alguno de ellos, corresponde al propio quejoso demostrar, en el amparo, los hechos determinantes de la anticonstitucionalidad del acto reclamado, a consecuencia del concepto de violación hecho valer en la demanda de garantías y no contestado por la autoridad a quien se imputa la violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 497/50. Morán Primo. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.