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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1321
AVERIGUACION PREVIA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1321
No existe fundamento legal para pretender que las diligencias practicadas por el Ministerio Público durante la averiguación previa, deben ser confirmadas por la autoridad judicial durante el término constitucional de setenta y dos horas, para resolver sobre la soltura o la formal prisión del inculpado, o después de ese término, y por lo contrario, entre los requisitos que señala el artículo 286 del Código de Procedimientos Penales del Estado, para que las citadas diligencias constituyan un indicio en los términos del artículo 284 de ese mismo ordenamiento, figura el de que sean hechos ante el funcionario de policía judicial que inicie la averiguación previa o ante el tribunal que conozca del asunto, lo cual indica que la declaración del inculpado, ante el Ministerio Público, tiene validez probatoria sin necesidad de que sea ratificada ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 360/50. Vázquez Cano José Francisco. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.