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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1321
CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1321
El texto del artículo 38 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal, es el siguiente: "Los conductores de vehículos deben tener precaución cuando vayan en el camino peatones, especialmente niños y ciclistas, debiendo adelantarlos o cruzarlos lentamente", de lo cual resulta que si este precepto equipara a los ciclistas con los peatones, en estos últimos deben quedar igualmente comprendidos los jinetes que circulan por las carreteras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 360/50. Vázquez Cano José Francisco. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.