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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1341
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1341
Sólo en el caso en que el acto reclamado es en sí mismo violatorio de garantías, corresponde a la autoridad responsable demostrar la constitucionalidad de ese acto, mas en el caso contrario, es al quejoso a quien corresponde demostrar los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de dicho acto; ahora bien, como una orden de aprehensión no es en sí misma violatoria de garantías cuando es librada por una autoridad judicial, por un delito sancionado con pena corporal, el recurrente debe demostrar ante el Juez de Distrito, los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de la orden judicial de aprehensión librada en su contra, porque cuando la autoridad responsable niega o confiesa el acto reclamado, si éste existe y no es en sí mismo violatorio de garantías, en ambas situaciones corresponde al quejoso demostrar los hechos determinantes de la anticonstitucionalidad de tal acto, y no solamente cuando la responsable niega la existencia del mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9460/49. Soberón Hernández Valentín. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.