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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
Cuando se examina la regla general que contiene el artículo 14 de la Constitución Federal y, un poco adelante, ese mismo ordenamiento dispone, en su artículo 21, que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, debe considerarse que la regla contenida en el citado artículo 14 no puede tener aplicación cuando el particular afectado pretenda que la autoridad judicial se arrogue el ejercicio de la acción penal encomendado de manera exclusiva al Ministerio Público y a la Policía Judicial, ya que en ese caso se interpretaría la Ley Fundamental en el sentido de que el Congreso Constituyente quiso contradecirse, lo cual está reprobado por los más elementales principios de la hermenéutica jurídica.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3393/50. Rojas Guadalupe. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona Redondo.