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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
No basta que exista un acto de autoridad para que, ipso facto, proceda contra él juicio de amparo, sino que es indispensable, además, que ese acto de autoridad viole las garantías individuales, pues así lo indica el texto expreso de la fracción I, del artículo 103 de la Constitución Federal y de la fracción I del artículo 1o., de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3393/50. Rojas Guadalupe. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona Redondo.
Tomo XXXIV, pág. 1641. Amparo penal en revisión 2335/30. Cía. Mexicana de Garantías, S. A. 8 de marzo de 1932. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.