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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
Se dice que un acto de autoridad viola las garantías individuales cuando infringe, en perjuicio de una persona física o moral, alguno de los derechos establecidos en los artículos 2o. a 28 de la Constitución Federal, ya que el artículo 1ro. contiene una declaración general y el artículo 29 establece el procedimiento para suspender las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3393/50. Rojas Guadalupe. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona Redondo.