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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
INTERPRETACION DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1355
Es principio de hermenéutica jurídica el de que cuando exista contradicción entre dos disposiciones legales, debe investigarse si una de ellas no contiene un principio general y la segunda un caso de excepción, pues en caso afirmativo, no existe en realidad contradicción entre ellas ya que pueden aplicarse a los casos que respectivamente prevén.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3393/50. Rojas Guadalupe. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona Redondo..