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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1389
ABUSO DE CONFIANZA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1389
Es indudable que para decretar la formal prisión de una persona, es necesario conforme al artículo 19 constitucional, la comprobación de los elementos que integran tal delito, en los casos en que se trata del abuso de confianza y no existe confesión de parte de la inculpada, pero este principio general no impide considerar que cuando una persona confiesa haber recibido una cosa, para su guarda y, al ser requerida para devolverla, da como razón para no hacerlo, la de que le fue robada, debe examinarse si esa explicación es o no verosímil y si está, o no, demostrada, pues en caso negativo, debe considerarse que quien recibió la tenencia de la cosa dispuso de ella, en su propio provecho o en el de un tercero y con perjuicio del propietario de esa misma cosa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3370/49. Olvera Teresa. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.