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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1405
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1405
La libertad de un procesado, consagrada por el artículo 20 constitucional entraña, una vez concedida, un derecho del reo del que ya no puede privársele sino mediante juicio en el que cumplan las formalidades del procedimiento, como lo estatuye el artículo 14 de la Carta Fundamental del País, independientemente de las modalidades que sobre ese aspecto fijen las leyes reglamentarias, porque éstas no pueden contrariar la garantía aludida que, en su forma más amplia, protege los derechos del hombre y fija normas a seguir para poder privársele de ellos. De aquí que aun cuando un Código Local de Procedimientos Penales prevenga que la libertad de un reo puede ser revocada cuando, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal, deben estimarse vulnerados los derechos adquiridos por un reo en libertad bajo de fianza, cuando no se le oiga previamente antes de revocarle su libertad, a fin de que pueda impugnar, en ejercicio de sus derechos, la causa que motiva la revocación de su libertad. Lo contrario sería anteponer una ley reglamentaria a la Constitución y suspender las garantías que establece,, con modalidades creadas por leyes secundarias que no pueden tener fuerza legal bastante a contrariar el espíritu amplio, proteccionista de las garantías que la Constitución ha consagrado como invulnerables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7407/48. Méndez García José. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.