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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1446
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ( LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1446
En términos de los artículos 103, 104, 105, 107 y 112, segundo apartado, del Código Penal aplicable, si se dejó de actuar de la fecha de la orden de aprehensión a la fecha de la detención, un tiempo superior al de la sanción impuesta, la acción prescribió, y como los jueces deberán suplir de oficio el instituto, al tenor del artículo 103 citado, la sentencia que condenó por una acción prescrita es violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 8665/49. Zermeño Liberato y coag. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.