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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1451
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1451
Conforme a los artículos 47 y 48 del Código Penal de Estado, la sanción se gradúa de acuerdo con las circunstancias del delito y las características del delincuente; por ello, no puede decirse que es un bono a la ignorancia del Juzgador, sino que éste debe imponer la pena no solamente aludiendo en general a circunstancias y cualidades probadas en autos, mas debe citar cuáles son aquéllas y cuáles éstas y qué conclusión obtiene de su apreciación; es decir, debe razonar su arbitrio, pues de lo contrario, se convertiría en arbitrariedad; y si no se ha llevado a término este juicio lógico-jurídico, y el acusado tiene derecho a la pena exactamente aplicable al delito de que se trata, al tenor del artículo 14 constitucional, la sentencia impugnada viola en su perjuicio tal garantía, y para el efecto de la debida individualización de la pena se debe conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 8312/48. Romero Francisco. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.