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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1453
PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1453
Si en el acta en que consta su declaración ante la policía judicial, se hace constar que se mandó encarcelar al quejoso, debe darse por probado que antes de la fecha en su declaración ya se encontraba detenido preventivamente, y la fecha de esa detención, si no hay prueba en contrario, debe contarse a partir del día en que dicho quejoso declaró que fue aprehendido lo que debe tenerse en cuenta para determinar el término de la extinción de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 6080/49. López Hernández Eduwigis. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.