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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1459
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1459
Habiendo expresado como conceptos de violación el quejoso, en su demanda de amparo, que a través del juicio penal se trataba de desposeerlo de sus propiedades, posesiones y derechos, y en particular, de quitarle la posesión que tiene sobre el predio de que se trata, el Juez constitucional, en términos del primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, sólo podía estudiar esos conceptos de violación, sin entrar al examen de la comprobación del cuerpo del delito ni de la culpabilidad probable del quejoso, puesto que no se combatía en el fondo el auto de formal prisión, en sí, en sus fundamentos jurídicos, sino en sus consecuencias; que a juicio del recurrente, importaban una desposesión inminente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3552/48. Martínez Percástegui Román. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.