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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1514
DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DEL AUTO QUE PREVIENE LA ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1514
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la prevención que el Juez de Distrito haga al quejoso, para que aclare su demanda, no se encuentra comprendida en ninguno de los casos previstos en el artículo 30 de la Ley de Amparo, para que pueda estimarse que la notificación de dicha prevención debe hacerse personalmente.
Precedentes
Queja en amparo civil 758/49. Pineda Martínez J. Jesús, Suc. de. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI, pág. 828. Amparo civil revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 819/48. Ortiz Bolán Enrique. 27 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.