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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1598
EMPLEADOS FISCALES, PROCESOS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1598
Si el reo ejecutó los hechos delictuosos de que se le acusó, teniendo el carácter de empleado federal, queda comprendido en la Ley de Responsabilidades Oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios vigente y, por ende, de conformidad con los artículos 77, 78, 89 y relativos de dicha Ley, debió juzgársele por el jurado respectivo. Ahora bien, habiéndose omitido ese requisito, ello constituye una manifiesta violación a las Leyes del procedimiento, en los términos del artículo 160, fracción XI, de la Ley de Amparo. De consiguiente, la Suprema Corte, con las facultades que le otorga el artículo 163 de la precitada Ley de Amparo, supliendo la deficiencia de la queja, estima procedente que se conceda al quejoso el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y sea juzgado aquél por el jurado respectivo, en los términos establecidos por la antedicha Ley de Responsabilidades Oficiales de los funcionarios y empleados de la Federación del Distrito y Territorios.
Precedentes
Amparo penal directo 3366/50. Cano Astiazarán Ramón. 18 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.