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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1606
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1606
Si el Juez del conocimiento dispuesto que se procediera a la celebración de la audiencia en el juicio, dictándose el fallo correspondiente; habiéndose hecho el mismo día, a las partes, la notificación respectiva, por lista, tal notificación no surtió sus efectos en los términos del artículo 34 fracción II de la Ley de Amparo, o sea al día siguiente de la lista y, si a renglón seguido, se verificó la audiencia y se dictó el fallo recurrido, ello trajo consigo una violación del procedimiento. En tal virtud, y de acuerdo con el artículo 93 de la precitada Ley de Amparo, esta Suprema Corte debe revocar la sentencia impugnada y mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que se señale nuevo día para la audiencia de fondo, en el negocio, haciéndose a las partes la notificación respectiva en los términos de ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6638/50. Reyes José. 18 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.