Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1608
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1608
Si el Juez señalado como responsable, al pronunciar la resolución que de él se reclama, consideró al quejoso como parte, cuando menos para los efectos que la misma resolución reclamada indica, y la repetida resolución admitía el recurso de revocación que el hoy quejoso pudo interponer, resulta improcedente la demanda de amparo, en los términos del artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6399/50. Productos Mexicanos, S. de R. L. 18 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.