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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1799
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1799
Para estimar acreditado el cuerpo del delito de desfloración carnal, no obsta la circunstancia de que se hubiere omitido la recepción de una prueba pericial para examinar si la ofendida era impúber, si el Juez de la causa no lo estimó conveniente ni, tampoco, el quejoso pidió la práctica de esa prueba que, por lo demás, no era precisa, supuesto que en los delitos que atentan contra el pudor, es bastante el examen de los médicos legistas para determinar su existencia y, si, además el dictamen de los médicos legistas conduce, sin género de duda, a llegar a establecer su estado de impúber, aunado ello a la edad probable que estimaron tenía, aun cuando no haya existido ninguna violencia física ni moral por parte del quejoso, con la repetida menor, para ejecutar el acto sexual, se equiparara a la violación ese acto, por haber sido esa menor impúber, como lo dispone el artículo 240 del Código Punitivo aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5570/50. Ramos Rafael Trinidad. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.