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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1801
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1801
Satisfechas las condiciones exigidas por los incisos a) y b), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, aun cuando no estén demostrados los requisitos que precisan los incisos c) y d) de la fracción I, del citado precepto, de cualquier manera debe concederse el beneficio de la condena condicional, el cual surtirá sus efectos, tan pronto como el sentenciado reuna todas las condiciones precisadas por el precepto mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 3110/50. Mellín de Gómez Vicenta. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.