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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1807
TESTIGOS INHABILES EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1807
La responsable procedió conforme a derecho al darle eficacia probatoria a la declaración de una testigo, para los fines de restarle validez probatoria a la confesión del quejoso, quitándole su condición de calificada, no obstante que hubiera provenido de la amasia de la víctima, si no existe ningún antecedente demostrativo de que la hubiera producido con fines de venganza, pues los dichos de esas personas no son inhábiles sino únicamente en los casos en que obren elementos de prueba justificativos de su inhabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5720/50. Merino Antonio. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.