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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1809
ORDEN DE APREHENSION (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1809
En el amparo promovido contra la orden de aprehensión, el Juez a quo, únicamente tenía que examinar si la orden de aprehensión reclamada reunía los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, y no será sino hasta en el curso del proceso, cuando el recurrente sea careado con los testigos que depusieron en su contra, ya que en la averiguación previa no es un requisito legal la celebración de careos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6106/50. Suárez García Antonio. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.