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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1813
AGRAVIOS EN LA REVISION INTERPUESTA POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1813
Si el motivo de inconformidad propuesto por la autoridad recurrente en la revisión, en lo absoluto combatió las consideraciones sustentadas por el Juez de Distrito para la concesión del amparo, no resulta suficiente para estimar ilegal el fallo que se revisa, por lo que debe confirmarse en sus términos, puesto que entrar a analizar las argumentaciones contenidas en la resolución de que se trata, sería tanto como que esta Suprema Corte de Justicia supliera la deficiencia del referido agravio, en perjuicio del mismo quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4968/50. Quiroz R. Saúl. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.