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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1826
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1826
El auto de formal prisión, reclamado, no es violatorio de garantías, por el hecho de que la denuncia no esté ratificada ni apoyada por personas dignas de fe, dado que la justificación de estos extremos se requiere para fundar una orden de aprehensión, mas no un auto de formal prisión en el que se cumplen las exigencias del artículo 19 constitucional, que sólo requiere para fundamentar ese auto, que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3685/50. Vázquez Isidro. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.