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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1828
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (ACTOS CONSUMADOS IRREPARABLEMENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1828
Si el acto reclamado se hizo consistir en el auto por el cual se revocó la libertad caucional concedida a la quejosa, resulta que dicho acto ha sido consumado irreparablemente al dictarse, en contra de la quejosa, sentencia ejecutoria que la declaró responsable del delito, y dejar, por lo mismo, de tener la calidad de procesada, misma que le permitió disfrutar de libertad caucional, en términos del artículo 20 constitucional, motivándose de ello que surja la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3176/49. Noriega María Luz. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.