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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1832
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1832
Si habiéndose, dictado sentencia condenatoria en contra del quejoso, éste apeló de ese fallo, encontrándose la causa en el estado correspondiente, en el Tribunal de Alzada, en esas condiciones, es indudable, que la sentencia de primer grado condenatoria en contra del quejoso, recaída en el proceso que le fue instruido cambió su situación jurídica, supuesto que la misma, forzosamente se ocupó de la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del acusado y, por ende, las violaciones cometidas en el auto de formal prisión, en el caso de que hubieren existido, quedaron consumadas irreparablemente a través de ese fallo, y no puede decidirse sobre aquéllas, sin afectar esa nueva situación jurídica, tanto más, cuanto que el Tribunal de apelación, en vista del recurso interpuesto por el agraviado, estará en posibilidad de confirmar, modificar o revocar la sentencia apelada, de acuerdo con los agravios que se hubiesen formulado o supliendo la deficiencia de éstos. En consecuencia, es indudable que operó la causal de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4499/50. Cruz Cortés Félix. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.