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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1920
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1920
No es posible tener en cuenta en el incidente, para conceder la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, la consideración que hace el quejoso, consistente en la naturaleza del delito por el que se dictó el auto de formal prisión, puesto que éste no fue reclamado en el amparo con el cual se relaciona dicho incidente; y tampoco se puede tomar en cuenta dicho auto para negar la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, por considerar que ha cambiado la situación jurídica del agraviado, porque el auto de formal prisión no fue reclamado en la demanda de amparo con la que se relaciona la suspensión, ni pudo haberlo sido, puesto que aquél se dictó con posterioridad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6684/50. Said Naif. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.