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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1919
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1919
Siendo el acto reclamado una orden de aprehensión; es indudable que procede la suspensión definitiva, tanto por llenarse los requisitos del artículo 124 de la misma Ley de Amparo, cuanto porque se trata de la detención del quejoso por mandamiento de autoridad judicial; por consiguiente, debe concederse para el efecto de que quede a disposición del Juez de Distrito por lo que se refiere a su libertad personal, pero a la de la autoridad que lo juzga, para la continuación del procedimiento de orden penal que se sigue en su contra; es decir, procede conceder al quejoso la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, para el efecto de que no sea detenido, pero mediante el otorgamiento de una fianza que la que el Juez de la causa estime necesaria, y además medidas de aseguramiento que considere indispensables.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6684/50. Said Naif. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.