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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1921
IDENTIFICACION DEL REO, SUSPENSION DE LA, PREVIA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1921
Si el quejoso reclama que se le ha fijado una fianza para que surta efectos la suspensión de la medida que consiste en identificarlo, porque considera que con dicha suspensión no causa perjuicio alguno a tercero, violándose por tanto el artículo 125 de La Ley de Amparo; este agravio es infundado, ya que el objeto que se persigue al identificar a los reos, es precisamente evitar que éstos eludan la acción de la justicia y las medidas de aseguramiento tienen por objeto, precisamente, poner en posibilidad al Juez, de entregar al quejoso a la autoridad que lo juzga, cuando se le niegue el amparo, y entre esas medidas de aseguramiento se cuenta la fianza por lo que no hay violación de dicho artículo y se cumple lo dispuesto en el artículo 136 de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6698/50. Said Naif. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.