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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1922
LIBERTAD PROVISIONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1922
Si no se trata de la libertad caucional del quejoso, a la que se refiere la fracción I, del artículo 20 constitucional, sino de una medida de aseguramiento dictada por el Juez dentro de las facultades que le concede el artículo 136 de la Ley de Amparo, dentro de esas facultades toca al Juez de Distrito resolver, según su criterio, cuáles deben ser las medidas de aseguramiento y a cuánto debe ascender el monto de las fianzas exigibles.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6698/50. Said Naif. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.