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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1924
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA (ACTOS INMINENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1924
No puede decirse que sea inminente que el Juez responsable decrete la aprehensión reclamada del quejoso, en vista del pedimento formulado por el Agente del Ministerio Público Federal que el está adscrito, puesto que dicho pedimento no lo obliga en forma alguna a dictarla; por tanto, no siendo un acto de realización inminente, no hay materia para la suspensión y debe, por ende, negarse ésta.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6712/50. Solís Fernández Jerónimo. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.