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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1925
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1925
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b), del párrafo 3o. del artículo 5o. de la Ley de Amparo, solamente debe tenerse como parte al ofendido, cuando los actos reclamados afecten su derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.
Precedentes
Queja en amparo penal 423/50. García Arturo A. 25 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes:Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.