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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1930
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO DE (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1930
El auto que desecha la prueba testimonial que ofrecieron los promoventes del amparo, para probar la existencia de los actos reclamados, es de aquellas resoluciones que no admiten expresamente el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 83 de la ley citada, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar perjuicio a las partes, no reparables en la sentencia que se dicte en el incidente de suspensión; por tanto, es procedente contra dicho auto el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 371/50. Villegas Miguel y coags. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.