Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2012
RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2012
Si tanto el ordenamiento derogado, como el vigente, sancionan en los mismos términos el acto ilícito penal por el que se condenó al quejoso, la aplicación retroactiva de la ley vigente, no le causa perjuicio alguno, en términos de hacer procedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5726/50. Flores viuda de Nuñez Eduwigis. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.