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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2020
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2020
No se configura el delito de rapto, si la ofendida siguió voluntariamente al quejoso y éste no se apoderó de ella con el ánimo de retenerla en su poder desplazándola del ambiente de su vida ordinaria, substrayéndola de la vigilancia que su edad requería e impidiendo, en forma efectiva y directa, la intervención en su favor, de las personas que la tuvieran bajo su custodia o cuidado. La circunstancia de que el acusado se conviniera con la menor para tener acceso carnal y una vez verificado dicho acto, la devolviera a su domicilio, pone de manifiesto que no tuvo el ánimo de retenerla en su poder, y en ausencia de esa particularidad que constituye un elemento esencial del delito de rapto, no puede estimarse que éste se configure por la simple toma momentánea de la mujer para la verificación del coito.
Precedentes
Amparo penal directo 6297/48. Olvera Mata Joaquín. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.