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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2021
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2021
Si la ofendida era menor de dieciocho años; y su castidad y honestidad no ha sido puesta en duda y sí, por el contrario, la acepta el propio reo quien nada aduce en contra de la correcta conducta sexual de la ofendida, de quien obtuvo por medios engañosos el consentimiento necesario para la cópula, cuya existencia acepta y corrobora el certificado médico legal respectivo, resulta que su responsabilidad como autor del delito de estupro, se encuentra legalmente comprobada en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 6297/48. Olvera Mata Joaquín. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.