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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2026
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (APELACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2026
Señalando el quejoso como acto reclamado en el juicio de garantías, la orden de aprehensión dictada en su contra y habiendo informado al responsable haberle dictado ya auto de formal prisión, es claro que esta última determinación introduce un cambio en la situación jurídica del acusado dentro del procedimiento de que emana el acto que en el amparo se reclama, en forma de tener por irreparablemente consumadas las violaciones que señala, por no poder decidirse sobre las mismas sin afectar esa nueva situación, configurándose así la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de la Materia y la consecuente de sobreseimiento a que alude la fracción III del artículo 74 de la propia ley. No obsta, en contrario, la circunstancia de que el quejoso hubiere introducido el recurso de apelación contra el auto de formal prisión, porque precisamente esta circunstancia obedece a la modificativa de su situación jurídica dentro del procedimiento, que le da legitimación para accionar a través de los recursos legales respectivos en este nuevo estado procesal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7224/50. Pérez Gómez Manuel 29 de noviembre de 1950. Manuel Pérez Gómez. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.