Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299432
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2034
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2034
El artículo 62 del Código Penal Federal, establece una regla general para sancionar los daños causados en propiedad ajena, con motivo de accidentes de tránsito, consignando una excepción cuando el daño recaiga en transportes de concesión federal, sistema ferroviario, etc., repostándose la naturaleza del objeto dañado, para el establecimiento de la excepción como requisito esencial de procedibilidad, no estándose en ese caso de excepción si el quejoso chocó contra un transporte que circulaba con permiso de ruta, y el daño se causó exclusivamente en bienes de un particular, el propietario del transporte, quien no presentó querella en contra del quejoso y ni siquiera exigió la reparación del daño. Pues el espíritu de la disposición contenida en el artículo 62 del Código Penal es la de que cuando se afecten exclusivamente intereses de particulares, si el hecho delictuoso no produce transtorno alguno de carácter social, debe dejarse en libertad a las partes interesadas para convenirse respecto de los daños. Argumentar que la excepción aludida se estableció con el objeto de garantizar la vida e integridad de los pasajeros de los ferrocarriles, navíos, aeronaves y otros transportes de concesión federal, es erróneo, porque el citado precepto se refiere en forma exclusiva al daño en propiedad ajena y para nada alude a delitos que afecten la vida o la integridad corporal de las personas, como son el homicidio, lesiones, etc. Siendo pues evidente que el artículo 62 es aplicable a los casos en que se afectan exclusivamente intereses patrimoniales, si el criterio del legislador al establecer la excepción que consigna la parte final del artículo 62 fuera la de proteger la integridad corporal como éste está ya protegida por el artículo 60 del propio ordenamiento, tal excepción contendría una irracional duplicidad de la norma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3333/49. Daniel Galindo Alfonso. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.