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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2041
COSA JUZGADA CIVIL, VALIDEZ DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2041
Si no se solicita la suspensión de la instancia civil, a pesar, de la denuncia penal, sentada la existencia del consentimiento válido en el contrato, es absurdo pretender el consentimiento viciado por la vía penal, para destruir la cosa juzgada civil que presenta el reconocimiento de los derechos lícitos del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2282/50. Rodríguez Rafael Melitón. 29 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.