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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2121
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2121
Si no consta en autos que el reo haya sido careado con los testigos que declararon en su contra y cuyos dichos sirvieron para fincar su responsabilidad, resulta plenamente demostrada la violación a la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República, que origina la transgresión al procedimiento que causa la indefensión del reo, enunciada en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, motivo por el cual debe reponerse el procedimiento, con fundamento en el artículo últimamente invocado.
Precedentes
Amparo penal directo 3388/50. Valladares Martínez Pedro. 4 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.