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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2122
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2122
Si el artículo 20 de la Constitución, en su fracción IV, contiene el mandato imperativo, absoluto e indiscutible de que todo acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra" entonces tendrá que admitirse también que el incumplimiento de él por cualquiera de las autoridades del orden penal que intervengan en el proceso, es notoriamente violatorio de esa garantía del procesado, que no admite interpretaciones ni distingos por su calidad de necesaria, ineludible y forzosa, si se advierte que este mandato, contiene, además, la salvedad de que los testigos "declararán en su presencia (la del acusado), si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa" y tendrá que aceptarse, también, por lógica interpretación, que si esos testigos no "estuvieren en el lugar del juicio" ello no priva al quejoso de que se cumpla con la garantía establecida a su favor, de ser careado con los que "depongan en su contra".
Precedentes
Amparo penal directo 3388/50. Valladares Martínez Pedro, 4 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.