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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2242
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2242
Como la fracción II del artículo 368 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, autoriza la interposición del recurso de apelación contra la resolución reclamada, por medio de la cual se ordena la práctica de careos, a pesar de haber transcurrido mas de un año de la iniciación del proceso, plazo máximo en que la fracción VIII del artículo 20 constitucional ordena que debe fallarse una causa criminal, en tal virtud, la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 74 del propio ordenamiento, relacionados a su vez con el artículo 161, obligan al sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2217/49. Rangel Andrés y coag. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.