Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2259
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LAS (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2259
Habiéndose interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito, es procedente el recurso intentado, previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, pero es inoperante el agravio hecho valer por el apoderado del quejoso, en relación con el desechamiento de una prueba, ya que éste es un agravio previsto en la fracción VI del artículo 95, de la propia Ley de Amparo que crea el recurso de queja para los actos que impugna el recurrente, y en tal virtud procede negar al quejoso la protección constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 494/48. Muradas Francisco. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.