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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2261
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2261
Se cumplió el requisito del artículo 16 constitucional, en la medida en que los testigos de cargo, según sus dichos, hacen probable la responsabilidad del inculpado, sin que sea óbice que a su vez las personas que presentó éste como testigos de descargo, desvirtúen los datos de cargo, ya que la disposición constitucional antes invocada, sólo alude a la probable responsabilidad del inculpado, y si ésta aparece debidamente satisfecha, no es violatoria de garantías la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 182/50. Martínez Patiño Ignacio. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 2281, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".