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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2264
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (VERDAD LEGAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2264
Si se dice en la resolución reclamada, que los testigos incurrieron en falsedad, por ser su afirmación contraria a la verdad legal, probada con una escritura pública, cabe decir que la apreciación de la Sala responsable acerca de que una escritura constituye una verdad legal, es del todo infundada, ya que sólo las sentencias ejecutorias dictadas en juicio contradictorios, establecen la cosa juzgada, sin que los testigos sean evidentemente aptos o no para apreciar si existe o no cosa juzgada en un documento público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3929/48. Robles Martínez León. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.