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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2279
EXTRANJEROS, DEPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2279
El hecho de que el quejoso haya contraído, previo permiso de la Secretaría de Gobernación, matrimonio con mexicana por nacimiento, y que antes del vencimiento de la temporalidad que se le otorgó para permanecer en el país como turista, hubiera solicitado cambio de la calidad migratoria, en forma alguna puede constituir el otorgamiento de calidad migratoria que tramitó, ya que dichas calidades no se obtienen sino mediante declaración expresa de la Secretaría de Gobernación y, en tal virtud, el quejoso no se encontraba autorizado para desobedecer la orden dictada por la precitada Secretaría, para abandonar el país, al haber transcurrido el lapso que se le concedió para residir en la República; y si la Secretaría de Gobernación usó correctamente de las facultades que le concede el artículo 93 de la Ley General de Población, la orden de deportación del quejoso y su detención, en forma alguna pueden considerarse como violatorias de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 469/50. Karez Israel. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.