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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2284
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE CONTRA EL SE CONCEDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2284
Aun suponiendo que fuera exacto afirmar que los hechos delictuosos atribuidos al quejoso fueron constitutivos de un delito diverso de aquel, por el cual fue, dictado en su contra auto de formal prisión, al reclamar el quejoso la violación del artículo 14 constitucional, por inexacta aplicación de la ley, si fuere procedente la concesión del amparo, éste no tendría por objeto se dictara nuevo auto de formal prisión por el delito que aparezca cometido sino precisamente el de poner en libertad al quejoso, por no habérsele aplicado exactamente la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 921/48. Flores Flores Apolinar. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.