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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2283
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2283
Es ilógico y desproporcionado exigir a un extraño que respete un hogar más que uno de los miembros de ese hogar, y que la ley se preste a defender las buenas costumbres y el orden de la familia, más allá de los límites rigurosamente demandados por la insuficiencia de la actividad individual agredida; y si en el delito de rapto el señalado como raptor no apartó o separó de la potestad familiar a la raptada, sino que fue ésta quien se segregó de sus condiciones familiares de vida para ponerse bajo la potestad del llamado ofensor, si éste no privó físicamente o psíquicamente de su libertad a la que se dice ofendida, por la violación, el fraude o la seducción, sino que fue ella la que convino en ir a un sitio que le era ajeno y quedar cerca de aquél, el elemento "apoderamiento" en sus diversos modos de presentarse, no aparece justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 921/48. Flores Apolinar. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.