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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2324
DESERCION, DELITO DE (MENORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2324
Según el artículo 99 del Código de Justicia Militar, todo delito de esa índole, produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete; y como en el capítulo de excluyentes de responsabilidad de ese propio ordenamiento no se menciona la minoría de edad, ni existe alguna otra disposición en dicho código, que se refiere a ella, la circunstancia de que el quejoso haya sido mayor de dieciocho años y menor de veintiuno al cometer el delito de deserción, no acredita la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, y por lo contrario, como precedente legislativo adverso al mencionado quejoso, puede invocarse el de que el artículo 119 del Código Penal Federal, excluye de la aplicación de las leyes penales a los menores de dieciocho años, pero no a los mayores de esa edad en la época de la comisión de un delito. A mayor abundamiento, examinando el problema planteado, desde el punto de vista del Código Civil Federal, debe decirse que en su artículo 2228 dispone que la incapacidad de cualquiera de los autores de un acto jurídico produce la nulidad relativa del mismo, mas dicho acto puede ser confirmado cuando cesa el vicio o motivo de nulidad, de acuerdo con el artículo 2233 de ese propio ordenamiento, y toda nulidad relativa siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos, según lo estatuye el artículo 2227 del mencionado cuerpo de leyes; por lo tanto, aun desde el punto de vista de la ley civil aplicable, el nombramiento del quejoso como miembro del Ejército Nacional, equiparándolo por un momento a un contrato ordinario, produce efectos mientras no se declare en juicio su nulidad relativa, y si ningún juicio se ha incoado con este fin, es inadmisible la pretensión del recurrente para que se tenga como no válido su nombramiento y como inexistente el delito de deserción que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7192/47. Estrada Castañón Raúl. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.