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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2327
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2327
Si el reo obtuvo del ofendido la entrega de una suma de dinero, con la finalidad de que ambos explotaran conjuntamente los inventos del primero, es indudable que es el propio reo quien debe demostrar la existencia de tales inventos y que son suyos, ya que de no hacerlo, debe tenérsele como autor de un engaño del que derivó inmediata y directamente un perjuicio patrimonial para el denunciante, ya que mediante la proposición de explotar unos inventos inexistentes o que no son propiedad del ahora recurrente, éste habrá obtenido un lucro indebido y se habrá hecho ilícitamente de esa suma de dinero.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6812/50. Molina Dasi Enrique. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.